El RD 11/2013 de 2 de Agosto para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, en su disposición transitoria primera establece la posibilidad de solicitar la revisión de todas aquellas prestaciones que hubieran sido denegadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la norma, el 4 de Agosto de 2013, por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido.
Eso permitirá que muchos trabajadores y especialmente trabajadoras, a quienes se les denegó en el pasado la pensión, pese a haber cotizado largos años, por la circunstancia de haberlo hecho a tiempo parcial, puedan ahora solicitar que sus expedientes sean revisados y obtener una pensión de seguridad social, en justa correspondencia a sus años de dedicación laboral y carrera de cotización.
Desde Suarez Perejuan animamos a cualquier trabajador/a en esa situación a que realice una consulta, en que verificaremos si Vds. pueden acceder a esa revisión y en caso afirmativo, le acompañaremos en la tramitación de la revisión, en aras a obtener una resolución favorable a sus intereses.
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