En su reciente sentencia de 11 de marzo de 2014, el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 174.3 de la LGSS, que en los casos de solicitud de pensión de viudedad por un miembro de una pareja de hecho y en los supuestos de Comunidades Autónomas con Derecho Civil Propio, permitía que la consideración y acreditación de la situación de pareja de hecho se hiciera conforme al respectivo Derecho Civil.
Eso supone que en adelante para ser beneficiario de una pensión de viudedad en ese supuesto, será necesario cumplir no solo con los requisitos exigidos en cada CCAA para tener consideración de pareja de hecho, sino cumplir con el “plus” exigido por la normativa estatal, e inscribirse como pareja de hecho en registro público al efecto o plasmar la constitución de la pareja en documento público y todo ello dos años antes como mínimo del fallecimiento, además de la acreditación, mediante certificado de empadronamiento, de convivencia ininterrumpida antes del fallecimiento, pública y notoria y con duración mínima de 5 años.
Esta sentencia afecta no solo a las pensiones que se soliciten de futuro sino a todas aquellas solicitudes, y procedimientos en curso en que no exista resolución firme administrativa o judicial a la fecha de publicación de la sentencia del TC.
|